REGULARIZACIÓN / LEY DEL MONO – LEY Nº 20.898
Con su publicación en el Diario Oficial este 4 de febrero, la Ley de Regularizaciones N° 20.898 -iniciativa legal presentada por el senador Eugenio Tuma- permite a miles de familias y microempresas acceder al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Esta ley permite regularizar viviendas de hasta 90m2 y 140m2, microempresas de hasta 250 m2, equipamientos sociales de hasta 400m2, así como viviendas financiadas con subsidios para la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
En cuanto a los beneficiarios, el proyecto establece que los propietarios de viviendas que hayan sido construidas antes de la publicación de esta ley, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, emplazadas en áreas urbanas o rurales que dispondrán de un plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley para regularizar las edificaciones y así obtener la recepción definitiva.
Requisitos Minimos LEY Nº 20.772
– Para viviendas sociales, con una tasación que no supere las Uf 520.
– La superficie total, incluida la ampliación, no deberá superar los 90m2. – No poseer reclamaciones o partes por la Dirección de Obras por incumplimiento de normas urbanísticas.
Beneficios:- Pagar derechos municipales solo en un 50% (impuesto por permiso de edificación). – Tramitación dentro de 90 días. – Permiso y recepción en un solo acto administrativo.
LEY DEL MONO – LEY Nº 20.772:
“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, por el siguiente:”Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan: Seguir leyendo sobre Ley 20.772
Tengo una casa en San Bernardo que necesito regularizar por ley del mono
Hola. Conozco una persona que tiene una vivienda donde habilitó un local tipo almacén, pero después tuvo que hacer un baño que no esta regularizado y busca asesoría que no sea cara, porque ya pasaron de la municipalidad y le dieron un mes para regularizar..ustedes pueden ayudar?.
Me pueden contactar al correque indico. Muchas gracias desde ya!