REGULARIZACIÓN / LEY DEL MONO – LEY Nº 20.898

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LEY Nº 20.898

Con su publicación en el Diario Oficial este 4 de febrero, la Ley de Regularizaciones N° 20.898 -iniciativa legal presentada por el senador Eugenio Tuma- permite a miles de familias y microempresas acceder al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

Esta ley permite regularizar viviendas de hasta 90m2 y 140m2, microempresas de hasta 250 m2, equipamientos sociales de hasta 400m2, así como viviendas financiadas con subsidios para la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

En cuanto a los beneficiarios, el proyecto establece que los propietarios de viviendas que hayan sido construidas antes de la publicación de esta ley, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, emplazadas en áreas urbanas o rurales que dispondrán de un plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley para regularizar las edificaciones y así obtener la recepción definitiva.

Mas información 

Requisitos Minimos LEY Nº 20.772

– Para viviendas sociales, con una tasación que no supere las Uf 520.

– La superficie total, incluida la ampliación, no deberá superar los 90m2. – No poseer reclamaciones o partes por la Dirección de Obras por incumplimiento de normas urbanísticas.

Beneficios:- Pagar derechos municipales solo en un 50% (impuesto por permiso de edificación). – Tramitación dentro de 90 días. – Permiso y recepción en un solo acto administrativo.

LEY DEL MONO – LEY Nº 20.772:

“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, por el siguiente:”Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1)   No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2)   No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3)   Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan: Seguir leyendo sobre Ley 20.772

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FORMULARIO PRESUPUESTO



2 repuestas a “REGULARIZACIÓN / LEY DEL MONO – LEY Nº 20.898”

  1. María Angélica Lagos dijo:

    Tengo una casa en San Bernardo que necesito regularizar por ley del mono

  2. Victor Poblete dijo:

    Hola. Conozco una persona que tiene una vivienda donde habilitó un local tipo almacén, pero después tuvo que hacer un baño que no esta regularizado y busca asesoría que no sea cara, porque ya pasaron de la municipalidad y le dieron un mes para regularizar..ustedes pueden ayudar?.
    Me pueden contactar al correque indico. Muchas gracias desde ya!

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