AMPLIACIÓN PLAZO – LEY FACILITA SANEAR LOTEOS IRREGULARES

LEY Nº 20.812

MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA

Permite sanear y regularizar las condiciones de urbanización en loteos existentes, a través de un procedimiento sencillo y en un plazo de cinco años, que rige desde el 30 de enero de 2015.

¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.

Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.

¿Qué tipo de loteos afecta esta ley?
Los loteos urbanos y rurales que a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial no cuentan con el permiso de loteo o recepción definitiva del loteo en la Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda y que cumplan, además, con ciertos requisitos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este nuevo procedimiento de regularización de loteos?

  • Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006 o forme parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
  • Que en más del 40% de los lotes que resulten del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano. En el área rural, la cifra debe ser de 30%.
  • Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de 2.000 UF, considerando para ello el procedimiento de tasación que realizan los directores de obra. Este procedimiento corresponde al cálculo del valor de la vivienda según la superficie de la vivienda y el valor por precio de m2, que entrega el MINVU trimestralmente según la materialidad de la vivienda.
  • El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción.
  • Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública. En caso de que estén en áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.
  • Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

¿Qué documentos hay que presentar para tramitar la regularización del loteo?
Ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, debe presentar:

  • Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo. En la solicitud se debe explicar el origen de la conformación del loteo irregular, las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal, número de sitios, individualización y a qué título ocupan el respectivo predio.
  • Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (arquitecto, constructor civil o ingeniero civil), a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.
  • Plano de ubicación y emplazamiento.

Una vez presentados todos los antecedentes ¿cuánto demora el proceso de regulación del loteo?
En un plazo de 60 días desde la entrega de la totalidad de los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales debe verificar si existen ciertas condiciones de urbanización que exige la ley (dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación).

Si el loteo no cumple con estas condiciones, se debe otorgar una recepción provisoria. Pero si ya cuenta con ellas, se debe entregar una recepción definitiva.
Una vez recibido el certificado de recepción provisoria del loteo, le indicarán las condiciones de urbanización que éste debe cumplir en un plazo de cinco años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. Para ello, el director de obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente.

Si la Dirección de Obras no entrega la recepción del loteo en el plazo señalado, o niega su entrega, usted tiene 90 días para reclamar ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo que corresponda.

¿Qué pasa si en el plazo de cinco años no cumplo con las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva?
El permiso de recepción provisoria caducará y quedará sujeto a las sanciones que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.

¿Qué pasa si la regularización de mi loteo ya está en trámite según lo que decía la antigua ley?
Se le aplicarán las disposiciones de la nueva ley en todos los aspectos que le sean favorables.



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