FUSIONES DE TERRENO
La Fusión de terrenos o Fusión Predial es la unión de dos o más lotes colindantes generándose un predio de mayor dimensión. Para la tramitación de una Fusión de Terrenos, un requisito básico es que todas las propiedades a fusionar sean de dominio de un mismo propietario, o de un grupo de propietarios.
Según la O.G.U.C. en el Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios no se requerirá efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión que trata este artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ventajas de la Fusión de dos o más Terrenos?
Es recomendable fusionar los lotes en los siguientes casos:
- MAYOR DIMENSIÓN: Si desea construir una edificación de mayor tamaño y este proyecto no cabe en uno de los lotes iniciales.
- NUEVA ACCESIBILIDAD: Si desea generar un nuevo acceso al Terreno desde otra Avenida, calle ó Pasaje.
- AUMENTO DEL VALOR MERCADO: Si desea aumentar el Valor Comercial de su Terreno
Agregar un comentario