REGULARIZACIÓN EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DEL 31 DE JULIO DE 1959.

Permiso y recepcion definitiva de edificaciones antiguas, cualquier destino, con anterioridad al 31 de julio de 1959.

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Para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.

Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las deinstalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.

Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo estructural, las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2 o las obras menores.

El trámite se realiza en la Dirección de Obras Municipales que corresponda, bajo las condiciones establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Ordenanza y Planos Reguladores establecen que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Algunas de las ventajas que se obtienen con la Recepción Final de su edificación, se obtienen por lo menos siete ventajas para su vivienda:

1. Acceso a créditos en bancos u organismos estatales.

2. Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la Municipalidad, Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos, evitándose multas.

3. Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal.

4. Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia.

5. Negociar a mejor precio el valor por m² construido regularizado.

CÓMO SE REGULARIZA LA PROPIEDAD:

Todo trámite de regularización debe ser patrocinado o proyectado por un arquitecto, se trate de una ampliación, obra nueva, modificaciones, alteraciones o cambio de destino de una edificación.”El trámite debe iniciarse mediante la confección de un expediente de edificación conformado por planos, certificados y documentos, el cual es ingresado a la D.O.M. (Dirección de Obras Municipales)

Según Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y los Planes Reguladores, no todo se puede regularizar.

Recomendamos evaluar Factibilidad Regularización.



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